PENAS, CONMUTACION DE LAS. ES FACULTAD JUDICIAL.
No agravia al quejoso el hecho de que no se haya conmutado la pena, no obstante ser ella inferior al límite que tiene el juzgador para conceder la conmutación; es facultad de los Jueces, teniendo en cuenta circunstancias particulares de cada caso que ha de informarse en el conocimiento directo del delincuente, de su medio y de las circunstancias del delito, el conceder la conmutación, y el ejercicio de esa facultad queda a su prudente arbitrio, y como dicha facultad debe reservarse para casos especiales en los que se considera que la sanción pecuniaria puede llenar la finalidad buscada por la privativa de libertad, tanto por la poca importancia del delito como por circunstancias personales del delincuente, entre las que se cuenta su escasa o nula peligrosidad revelada por la forma de ejecución del delito y sus buenos antecedentes, no mediando dichas circunstancias debe decirse que la negativa a conmutar la pena en ninguna forma resulta contraria a los principios que informan ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260882-b8aebb02/penas-conmutacion-de-las-es-facultad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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