CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.
La conmutación es facultad discrecional del juzgador, pues tomando éste en consideración las circunstancias particulares de cada caso, el conocimiento directo del delincuente, de su medio y de las circunstancias del delito puede ejercer o no esa facultad, la que debe reservarse para casos especiales en los que se considera que la sanción pecuniaria puede llenar la finalidad buscada por la privativa de libertad, tanto por la poca importancia del delito, como por circunstancias personales del delincuente, entre las que se cuenta su escasa o nula peligrosidad revelada por la forma de ejecución del delito y sus buenos antecedentes; así, si está demostrada la existencia de una causa penal en contra del quejoso por el mismo delito por el que fue condenado en la sentencia constitutiva del acto reclamado, debe concluirse que al no mediar la circunstancia de buenos antecedentes del quejoso, la negativa a conmutar la pena en ninguna forma resulta contraria a los principios que informan ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236432-f0962412/conmutacion-de-sanciones-arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENAS, CONMUTACION DE LAS. ES FACULTAD JUDICIAL. (s/clave)
- PENA. CONMUTACION DE LA. NEGATIVA RATIFICADA POR EL SUPERIOR. (s/clave)
- CONMUTACIÓN DE LA PENA, NO ES UN DERECHO DEL SENTENCIADO.- (4093)
- CONMUTACION DE LA PENA, NO ES UN DERECHO DEL SENTENCIADO. (VI. 2o. 9 P)
- PENA. CONMUTACIÓN DE LA. NEGATIVA RATIFICADA POR EL SUPERIOR.- (5238)
- CONMUTACION DE SANCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis