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CONMUTACION DE SANCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 392

El artículo 74 del Código Penal Federal dispone que los jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, conmutar la pena de prisión que debiera imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses, por la de multa. Ahora bien, aun cuando es cierto que el precepto está redactado en términos facultativos, de todos modos constituyen un derecho y no una gracia; de manera que en su denegación o en su otorgamiento se impone la motivación y fundamentación suficientes y por ende, debe el juzgador decidir si conmuta o no la pena corporal impuesta al acusado por la pecuniaria correspondiente, razonando en forma suficiente el arbitrio de que use.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293259-587da54e/conmutacion-de-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2832/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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