CONMUTACION DE SANCIONES.
El artículo 74 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, establece que los Jueces apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, conmutar la pena de prisión que debiera imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses, por la multa. Aun cuando esta conmutación constituye una facultad del sentenciador, cuando se ha negado el beneficio, haciendo una interpretación de dicho precepto contraria a su sentido gramatical, puesto que se refiere a la pena de prisión que debiera imponerse, mas no al término medio y si es el término medio aritmético el que se ha tomado en consideración para imponer la pena, es indudable que la adopción de esta interpretación conduciría a hacer nugatorio el beneficio, porque en la mayoría de los casos el término medio aritmético de la pena rebasa los seis meses a que se contrae el artículo 74, resultando semejante por cuanto a su interpretación lo que toca a la condena condicional en que la ley señala una pena que no exceda de dos años de prisión, entendiéndose también que se trata del monto de la pena impuesta y no de los términos abstractos de la sanción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259173-7169d90f/conmutacion-de-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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