PENA, CONMUTACION DE LA.
La facultad soberana que el artículo 74 del Código Penal del Distrito, otorga a los Jueces, para conmutar la pena de prisión, cuando no excede de seis meses, por la de multa, los coloca en situación de apreciar las circunstancias personales del inculpado, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, para hacer la conmutación a que se refiere dicha disposición legal, siendo del exclusivo arbitrio de tales autoridades, conceder o negar ese beneficio; sin que la Suprema Corte de Justicia tenga facultades para modificar, al resolver el amparo, las resoluciones que sobre el particular dicten los Jueces comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312629-123c11ac/pena-conmutacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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