PENAS, CONMUTACION DE LAS.
De la redacción del artículo 74 del Código Penal del Distrito, se ve, de manera clara y precisa, que la facultad soberana que esta ley concede a la autoridad juzgadora para conmutar la pena de prisión por la pecuniaria, queda en lo absoluto a su arbitrio, pudiendo hacer esa conmutación, en vista del estudio que haga de la personalidad del delincuente, sin que la Suprema Corte de Justicia pueda sustituirse, en este particular, al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312256-d650a37a/penas-conmutacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5663/33. González Gómez Francisco. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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