CONMUTACION DE PENAS.
Conforme al artículo 74 del Código Penal del Distrito, la conmutación de las penas es una facultad discrecional que otorga la ley al juzgador, para usarla a su arbitrio, y dado el carácter facultativo de la norma, es claro que al no considerarla aplicable, el sentenciador, no incurre en omisión alguna de ley, que dé lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307408-6389bbf2/conmutacion-de-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3278/43. Vargas Márquez Miguel. 28 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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