CONMUTACION DE LAS PENAS.
Es facultad discrecional de los Jueces, conceder la gracia de conmutar las sanciones, cuando las circunstancias personales del inculpado, los móviles de su conducta y la circunstancia del hecho lo ameriten; pero si en el caso de que se trata, se suspendió la ejecución de las sanciones impuestas, la autoridad juzgadora no está en posibilidad de aplicar la conmutación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307438-051f2902/conmutacion-de-las-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8364/42. García Balderas Herlinda. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menxiona el nombre del ponente.
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