PENA, CONMUTACION DE LA, SOLO PUEDE SER HECHA POR LOS JUECES, EN LA SENTENCIA.
Conforme al artículo 74 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, los Jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán, a su prudente arbitrio, conmutar la pena de prisión que deba imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses, por la multa, y es evidente que sólo en el momento de dictarse la sentencia en el proceso, es cuando tienen facultad de los Jueces para conmutar las penas en la forma dicha, y no después de dictarse el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357767-b307b00b/pena-conmutacion-de-la-solo-puede-ser-hecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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