CONMUTACION DE LA PENA.
El artículo 74 del código punitivo concede una facultad discrecional a los tribunales para conmutar la pena de prisión por la de multa, según su prudente arbitrio y, en esas condiciones, esta Suprema Corte no tiene facultades para sustituírse en su arbitrio a ese respecto, según el texto de esa disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296449-ed2c942b/conmutacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 860/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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