PRISION, CONMUTACION DE LA PENA DE.
El artículo 74 del Código Penal establece como facultad para el juzgador, según su prudente arbitrio, conmutar la pena de prisión por la de multa, y si el juzgador no hizo uso de esa facultad, no puede obligársele a ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297420-c00da8a2/prision-conmutacion-de-la-pena-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1905/50. Villegas Alva Gustavo. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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