CONMUTACION DE LA PENA DE PRISION.
De acuerdo con el artículo 74 del Código Penal vigente, el sentenciador es soberano para apreciar las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta y las modalidades del hecho imputado, que deben servir de base para la conmutación de la pena de prisión por la de multa, la cual queda al prudente arbitrio del juzgador; sin que la Justicia Federal pueda sustituir su criterio al de las autoridades comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312606-c1dca094/conmutacion-de-la-pena-de-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1557/33. Hernández Muñoz Rosendo. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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