CONMUTACION DE PRISION POR MULTA.
De acuerdo con el artículo 74 del Código Penal en vigor en el Distrito y Territorios Federales, tratándose de penas cortas privativas de libertad, la conmutación de la prisión por multa no constituye un imperativo para el órgano jurisdiccional, sino una facultad. Si en todo caso de penas breves de prisión estuviere obligado el sentenciador a decretar la conmutación, ésta dejaría de constituir una facultad y, como antes se ha dicho, el precepto relativo establece como potestad y no como obligación la aludida concesión. Si el tribunal razona debidamente los motivos por los cuales, a su juicio, no es pertinente otorgar la conmutación, la resolución respectiva no entraña violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258706-0fc96cdd/conmutacion-de-prision-por-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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