CONMUTACION DE LAS PENAS.
El artículo 74 del Código Penal del Distrito, faculta a los Jueces para conmutar la pena de prisión, que no exceda de seis meses, por la de multa, atendiendo a las consideraciones que le merezcan los antecedentes del reo y las especiales del hecho, y si no se hace esa conmutación, procede conceder el amparo, para el efecto de que el Juez responsable haciendo una correcta interpretación de la ley, fije la penalidad adecuada y determine si la misma debe o no conmutarse, en los términos del precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307883-020557fe/conmutacion-de-las-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10335/42. Medina Ramírez Florencio. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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