CONMUTACION DE SANCIONES, NEGATIVA A LA.
Si bien es cierto que el artículo 74 del Código Penal Federal no establece expresamente como requisito para la conmutación de sanciones la falta de antecedentes penales del acusado, también lo es que la concesión de tal beneficio es potestativa para el juzgador y queda a su prudente arbitrio; luego entonces, si la negativa se encuentra razonada y basada en los antecedentes penales del acusado, no puede considerarse que esa negativa razonada le agravie, puesto que el multicitado artículo establece que los Jueces podrán conmutar la pena de prisión por la de multa, apreciando las circunstancias personales del inculpado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236770-a13d7538/conmutacion-de-sanciones-negativa-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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