CONMUTACION DE LA PENA.
La conmutación de la pena es potestativa y que da al prudente arbitrio del juzgador; y si se concedió el beneficio de la condena condicional, resulta conseguido el efecto de la conmutación, ya que el acusado está a salvo de sufrir la sanción corporal y por ende resulta ocioso usar del arbitrio que la ley atribuye al juzgador para la conmutación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295391-986555a2/conmutacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5031/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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