Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 103
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Corresponde al Ejecutivo del Estado, la ejecución de las sentencias
definitivas dictadas, en la forma y términos de la ley reglamentaria respectiva.
Artículo 104.-
Fuente oficial: consultar publicación
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