Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 104
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando el sentenciado falleciere al estar cumpliendo una sanción privativa
de libertad y no tuviere herederos, cualquier cantidad de dinero que tuviera como producto
de su trabajo o por otro concepto, se aplicará al fondo para el pago de la reparación del
daño a que se refiere el artículo 47 de éste Código.
CAPITULO II
LIBERTAD PREPARATORIA
Artículo 105.-
Fuente oficial: consultar publicación
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