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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 120

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Una vez otorgado el perdón por el ofendido o por la persona legitimada para

ello, no podrá revocarse.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

Artículo 121.-

Fuente oficial: consultar publicación

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