Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 120
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Una vez otorgado el perdón por el ofendido o por la persona legitimada para
ello, no podrá revocarse.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 121.-
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis