Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 127
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Gobernador del Estado podrá iniciar leyes sobre amnistía o libertad con
sentencia suspendida.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 128. -
Fuente oficial: consultar publicación
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