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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 126

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. - El Gobernador del Estado, sujetándose a lo dispuesto en el Código de

Procedimientos Penales aplicable, podrá conceder el beneficio del perdón en todos los

delitos.

CAPÍTULO V

AMNISTÍA Y LIBERTAD

CON SUSPENSIÓN DE

PROCEDIMIENTO O SENTENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

El Gobernador del Estado, sujetándose a lo dispuesto en el Código de

Procedimientos Penales aplicable, podrá conceder el beneficio del perdón en todos los

delitos.

CAPÍTULO V

AMNISTÍA Y LIBERTAD

CON SUSPENSIÓN DE

PROCEDIMIENTO O SENTENCIA

Artículo 127.-

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