Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 125
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para que el perdón otorgado surta sus efectos legal es, será indispensable
en todo caso, que el beneficiado con el perdón lo acepte expresamente; en caso de que el
perdón sea rechazado por el beneficiario no surtirá efecto legal alguno y se continuará con
la investigación o con el proceso según fuere el caso.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
(
Artículo 126. -
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis