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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 125

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para que el perdón otorgado surta sus efectos legal es, será indispensable

en todo caso, que el beneficiado con el perdón lo acepte expresamente; en caso de que el

perdón sea rechazado por el beneficiario no surtirá efecto legal alguno y se continuará con

la investigación o con el proceso según fuere el caso.

(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)

(

Artículo 126. -

Fuente oficial: consultar publicación

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