Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 124
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Lo dispuesto en este capítulo es aplicable también para los delitos que deban
ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por cualquier acto equivalente a la querella.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
Artículo 125.-
Fuente oficial: consultar publicación
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