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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 123

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.- Cuando el perdón se otorgue por el representante legal de un menor de edad

o de un incapaz, el Juez podrá, a su prudente arbitrio, concederle o no eficacia, fundando

y razonando su resolución. En caso de no aceptar el perdón que pretenda oto rgarse, el

Juez ordenará la continuación de la causa. La misma facultad será ejercida por el Ministerio

Público si el perdón pretende otorgarse durante la investigación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Cuando el perdón se otorgue por el representante legal de un menor de edad

o de un incapaz, el Juez podrá, a su prudente arbitrio, concederle o no eficacia, fundando

y razonando su resolución. En caso de no aceptar el perdón que pretenda oto rgarse, el

Juez ordenará la continuación de la causa. La misma facultad será ejercida por el Ministerio

Público si el perdón pretende otorgarse durante la investigación.

Artículo 124.-

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