ESTUPRO. PERDON OTORGADO POR LA MENOR OFENDIDA INEFICACIA DEL.
Aun cuando es cierto que la ofendida manifestó ante el Ministerio Público que por su parte otorgaba el más amplio perdón al inculpado, tal perdón no produjo efectos legales, porque la ofendida por su minoría de edad está incapacitada jurídicamente para desistirse de la querella que formuló su madre como representante legítima, pues la ley únicamente faculta a los menores para querellarse a pesar de su incapacidad legal mas no para desistirse.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5045/61. Cipriano Willques González. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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