ESTUPRO, FALTA DE PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA.
Si la menor edad de la estuprada quedó establecida con el hecho de que al dar sus generales cuando declaró, manifestó tener dieciocho años, tal argumento carece de solidez, porque no demuestra de manera fehaciente su minoría de edad, ya que ésta debe probarse por las actas del Registro Civil o por prueba plena circunstancial, puesto que el dicho de la ofendida, al dar sus generales, apenas si constituye un indicio de que era menor de edad, insuficiente por sí solo para tener por comprobado ese elemento típico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261025-8711f297/estupro-falta-de-prueba-de-la-edad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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