ESTUPRO, DELITO DE.
Ante el reconocimiento parcial que del hecho hace el quejoso en el sentido de haber tenido cópula con la ofendida, compaginado con la afirmación categórica de ésta de haber aceptado la unión sexual mediante la promesa de matrimonio afirmación ésta que es digna de crédito, si se atiende a que sostenían relaciones de noviazgo por largo tiempo ya que la menor ofendida era doncella y de corta edad, por lo que sólo mediante ese ofrecimiento era explicable que accediera a los deseos del acusado, no resulta admisible la versión de éste de que hubo un simple acuerdo, ya que lo natural era que ese acuerdo estuviera motivado por una razón suficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295079-add586b7/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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