ESTUPRO, DELITO DE.
Las exigencias de castidad y honestidad de la ofendida deben tenerse como acreditadas, si ésta era una menor, casi impúber, que se encontraba al cuidado de sus padres y, como consecuencia, viviendo en el recato de la viga hogareña de la campiña por lo que no pueden presumirse en ella actitudes indecorosas por las que aparezca como falta de castidad y honestidad, tanto más si el acusado, aunque alega como concepto de violación no haberse acreditado esas exigencias, no hizo manifestación alguna de que la ofendida hubiera estado ya desflorada, es decir, conservaba su virginidad, y a mayor abundamiento, al rendir su preparatoria, dicho acusado manifestó estar en la mejor disposición de casarse con ella, con lo que tácitamente reconoció la castidad y honestidad de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295674-72619244/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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