ESTUPRO, DELITO DE.
Debe desecharse la argumentación del acusado, respecto a que no quedó demostrado que la ofendida sea una mujer honesta, si no hay prueba alguna que justifique que la ofendida haya sido una inabstinente, corporalmente, de toda actividad sexual ilícita, que sería, en rigor jurídico, lo contrario a la castidad que tutela la ley, ni menos que haya revelado, en su conducta, un estado de corrupción moral y psíquica, en todo lo relativo con lo erótico, que estructurara su honestidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300371-76f0034c/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 812/49. Frausto R. Manuel. 1o. de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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