ESTUPRO, DELITO DE.
Son de presumirse la castidad y honestidad de la ofendida, si no hay prueba alguna que justifique que haya sido una abstinente, corporalmente, de toda actividad sexual ilícita, que sería, en rigor jurídico, lo contrario a la castidad que tutela la ley, ni menos que haya revelado, en su conducta, un estado de corrupción moral o psíquica, en todo lo relativo con lo erótico, que estructura su deshonestidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302943-2293e94e/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10062/44. Rosas Carlos. 4 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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