ESTUPRO, DELITO DE.
La castidad y la honestidad de la ofendida se entienden, ésta, como la buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica, y aquélla, como la abstención física de toda actividad sexual ilícita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294513-fef0f610/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 842/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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