ESTUPRO, DELITO DE.
La Ley mexicana no tutela la virginidad, sino las cualidades de castidad y honestidad, conceptuando la primera de éstas como la abstención física de toda actividad sexual, y la segunda, como la buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297838-5441e3e1/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8076/47. Ramírez González Manuel. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra jurisprudencia 452/54. Primera Sala.
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