ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE NAYARIT).
El artículo 269 del Código Penal aplicable tutela la honestidad y castidad de la mujer, aun cuando no protege como bien jurídico su virginidad, como ocurre en el código español y en otras legislaciones, ya que puede haber mujeres vírgenes que al mismo tiempo no sean castas y honestas, por practicar maniobras sexuales aberrantes; y en cambio, la desflorada con vida posterior casta, puede ser sujeto pasivo del delito, toda vez que castidad es la abstención física de toda actividad sexual ilícita, y la honestidad constituye la buena reputación de la mujer, por su buena conducta erótica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297340-57b64c52/estupro-delito-de-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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