ESTUPRO, DELITO DE.
Como el delito de estupro tutela fundamentalmente la inexperiencia sexual que presupone en la mujer las cualidades de castidad y honestidad, como estado moral y modo de conducta que corresponde a ese estado, es necesario, para tener por configurado este delito, que se trate de una mujer casta y honesta, y tal no puede serlo quien no tiene una conducta adecuada a esa virtud. La mente del legislador, al establecer, como uno de los elementos del delito, la menor edad de la víctima, fue proteger su inexperiencia sexual, en tal forma que cuanto mayor sea la inexperiencia de la mujer, menores sean las exigencias para considerarla seducida; de allí que la mayor parte de las legislaciones señalan un límite de edad en el cual la seducción se presume y fuera del cual la mujer ya no puede decirse engañada. Es decir, atento la presunción de seducción de la menor, la simple fornicación constituye delito, tanto por la inexperiencia de la víctima, cuanto porque, supuesta su honestidad, no debe entenderse que se ha entregado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299869-49d59384/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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