ESTUPRO, DELITO DE.
Se define el delito de estupro por los siguientes elementos: cópula con mujer menor de dieciocho años, que sea casta y honesta, y que se obtenga su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. Y el segundo elemento faltó de comprobarse si no hay prueba alguna que demuestre la castidad ni la honestidad de la ofendida, ya que no existe presunción legal al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295652-f79dcbd9/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 647/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis