ESTUPRO, DELITO DE.
Los elementos constitutivos del cuerpo del delito de estupro, son lo siguientes: a) Cópula; b) Con mujer menor de dieciocho años; c) Casta y honesta, y d) Con su consentimiento obtenido por medio de la seducción o del engaño, y la falta de pruebas relativas al hecho de que la menor no hubiera tenido una correcta conducta sexual, tanto desde el punto de vista corporal como natural, basta para considerarla como casta y honesta; por lo que toca al engaño, para obtener de la ofendida el contacto carnal, debe entenderse la tendenciosa actividad seguida por el agente activo del delito para alterar la verdad y producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación, para lograr la pretensión erótica, como en el caso en que el reo, después de haberse llevado a su novia a la casa de sus padres, tuvo contacto carnal con la ofendida, previo ofrecimiento de matrimonio, que después se negó a cumplir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301395-f68cc25b/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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