ESTUPRO, DELITO DE.
El cuerpo del delito de estupro está integrado por: a) la existencia de un acto carnal; b) que se compruebe debidamente que la edad de la ofendida no llega a 18 años; c) la castidad y honestidad, y d) que se ejecute el acto mediante artificios para obtener el consentimiento; y, en cuanto a la castidad y la honestidad, esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que debe presumirse, mientras no se acredite lo contrario, sobre todo, en aquellos casos en los cuales aparece que la menor vive en el hogar paterno, sin que exista el menor indicio de que haya observado mala conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304454-3e4c7d8d/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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