ESTUPRO, DELITO DE.
Si la ofendida era menor de dieciocho años; y su castidad y honestidad no ha sido puesta en duda y sí, por el contrario, la acepta el propio reo quien nada aduce en contra de la correcta conducta sexual de la ofendida, de quien obtuvo por medios engañosos el consentimiento necesario para la cópula, cuya existencia acepta y corrobora el certificado médico legal respectivo, resulta que su responsabilidad como autor del delito de estupro, se encuentra legalmente comprobada en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299426-217941bb/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6297/48. Olvera Mata Joaquín. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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