ESTUPRO.
El hecho de que la ofendida haya prestado su consentimiento, no es una atenuante, si se trata del delito de estupro, y precisamente uno de los elementos materiales de dicho delito, es el consentimiento de la mujer, obtenido por seducción o engaño. En el caso de que hubiese existido violencias, el delito sería el de violación. El bien jurídicamente protegido por el legislador al estatuir como delito el estupro, es la seguridad sexual de las mujeres menores de dieciocho años, castas y honestas, en contra de la actitud donjuanesca de determinados individuos que se aprovechan de su inexperiencia sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263746-1e5ac975/estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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