ESTUPRO, DELITO DE.
El estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que vive honestamente, si ha empleado el engaño o la seducción para alcanzar su consentimiento, siendo los atributos fundamentales de ese acto ilícito, el empleo de la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento; y aun admitiendo que la modalidad del acto haya quedado justificada con la opinión de facultativos, y que también se haya demostrado que la ofendida vive de modo honesto, si no se comprueba el empleo de la seducción o del engaño, no puede tenerse por comprobado el delito de estupro, toda vez que el consentimiento de la ofendida, es el elemento esencial y constitutivo del estupro, y es lo que sustancialmente lo distingue del delito de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297575-0ee9c7b9/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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