ESTUPRO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
Según el artículo 856 de la Ley Sustantiva Penal del Distrito, el estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Por tanto, de acuerdo con esta definición, los atributos fundamentales de esa infracción penal son: a) la cópula con una mujer que viva honestamente; y b) el empleo de la seducción o del engaño para alcanzar su consentimiento. Aun admitiendo que la materialidad del acto haya quedado justificado con la opinión de los peritos facultativos, y que también se haya demostrado que la ofendida vive de modo honesto, si no se comprueba el empleo de la seducción o del engaño, no puede tenerse por comprobado el delito de estupro, toda vez que el consentimiento de la ofendida, es elemento esencial y constitutivo del hecho criminoso, denominado estupro, y es lo que sustancialmente lo distingue del delito de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313560-7189a083/estupro-elementos-constitutivos-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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