ESTUPRO, DELITO DE.
Conforme al artículo 262 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, uno de los elementos constitutivos del delito de estupro consiste en que el consentimiento para el acto carnal, se alcance por medio de la seducción o del engaño; y existe el engaño, si el acusado, como consecuencia de las dudas que tenía respecto a la virginidad de su novia, le propuso convencerse de ella y, por ese medio, obtuvo el consentimiento para la cópula; puesto que tales actos revelan engaño, ya que, gramaticalmente engañar equivale a dar a la mentira apariencia de verdad y es indudable que se valió de ese ardid, pues su finalidad fue satisfacer deseos carnales; tanto más, si el acusado confiesa haber tenido cópula con la ofendida, dos veces más, y le propuso que se saliera de su casa para que se fuera a vivir con él; y es pueril pensar que un novio llegue a la cópula con su novia, por un motivo como el mencionado; por lo cual es natural pensar que se trató de un subterfugio o sea, que hubo engaño para llegar a la finalidad deseada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311383-4ea3d553/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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