ESTUPRO, ELEMENTO ENGAÑO Y MOMENTO DE CONSUMACION EN EL DELITO DE.
En el delito de estupro, previsto en el artículo 262 del Código Penal para el Distrito Federal, el elemento engaño se perfecciona con el simple ofrecimiento de matrimonio, cuando mediatamente se determina como nexo lógico y suficiente para la obtención del consentimiento de la pasivo para copular. Además, es irrelevante que la ofendida no requiera al activo a cumplir con su promesa matrimonial, al no ser éste un elemento del tipo, amén de que tal injusto por ser de naturaleza consumativa instantánea, se materializa en el momento en que se obtiene la finalidad perseguida: copular y no al incumplimiento con lo ofrecido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225690-aff0eb4c/estupro-elemento-engano-y-momento-de-consumacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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