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ESTUPRO, COMPROBACION DE ESTE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 172

Conforme al artículo 262 del Código Penal del Distrito Federal de 1931, para que exista el delito de estupro, es necesario, entre otros elementos, que se compruebe que se empleó la seducción o el engaño; y no basta para ello, que se acredite el hecho de la cópula carnal; la desfloración reciente de la ofendida, y ciertas relaciones de noviazgo o de otra índole, entre aquélla y el inculpado, si no aparece que éste usara de artificios para llegar a la cópula carnal, ni que le hiciera a la ofendida promesa de matrimonio, ni otras más o menos engañosas, con el fin de que prestara su consentimiento para dicho acto; no pudiendo deducirse el elemento constitutivo de que se trata, de las simples relaciones amorosas o de las afirmaciones hechas por la querellante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312401-dcbf5d76/estupro-comprobacion-de-este-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2430/33. Fuente García Carlos de la. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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