ESTUPRO.
En el delito de estupro es condición indispensable que no haya violencia, sino por el contrario, que el actor del delito obtenga el consentimiento por medio de la seducción o del engaño, puesto que el interés jurídico tutelado en estos casos, es la seguridad sexual de las mujeres de corta edad, que no se encuentran mentalmente desarrolladas para defenderse de ataques libidinosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263475-416422ac/estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6711/57. J. Jesús Godínes García. 24 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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