ESTUPRO, CONSENTIMIENTO EN EL DELITO DE.
El delito de estupro no se configura cuando el acto erótico sexual fue ejecutado contra la voluntad del sujeto pasivo, toda vez que, para la tipificación de ese ilícito, es necesario que exista el consentimiento de la ofendida, obtenido por medio de la seducción o el engaño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251676-542e56fa/estupro-consentimiento-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 276/79. Horacio Ruiz Domínguez. 18 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ESTUPRO, CUANDO NO SE CONFIGURA.".
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