ESTUPRO, DELITO NO CONFIGURADO DE.
Aun cuando sea cierto que se engañe a la ofendida para llevarla hasta el lugar donde se le impuso la cópula, si se ejerció violencia sobre de ella para imponérsela, ello significa que no hubo la aceptación del yacimiento sexual, aceptación indispensable para que se integre el delito de estupro, en el que la pasivo engañada o seducida accede al yacimiento sexual, y por ende, no se configura dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259858-1f4b45fe/estupro-delito-no-configurado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8990/62. Benjamín Rojas Alvarez. 23 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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