ESTUPRO, DELITO DE.
No se configuró el delito de estupro, si de las constancias procesales no se viene en conocimiento que hubiere llegado a justificarse válidamente, que la ofendida era casta y honesta, elementos intrínsecos de la figura delictiva en cuestión, cuya ausencia quedó demostrada con la aceptación de la ofendida, de irse con su raptor y verificar el acto sexual al aceptar su proposición de que se casaría con ella una vez que hubiera obtenido su divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297229-2fa4f865/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7436/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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