ESTUPRO.
Si en el sumario se probó que entre el acusado y la ofendida hubo contacto carnal, que ésta era casta y honesta y como consecuencia de yacer con el acusado resultó embarazada y que al aceptar la cópula la ofendida estuvo determinada por la promesa de matrimonio por parte del acusado, resulta inobjetable la resolución combatida, al tener por establecida la certeza del delito de estupro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264056-e1038b32/estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3335/56. Rafael Carpio Hernández. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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