ESTUPRO, DELITO DE.
Si bien cuando la ofendida fue poseída ya estaba desflorada, toda vez que había sido violada con antelación, ello no significa que no hubiese observado una correcta conducta sexual, desde el punto de vista corporal, para no considerarla como casta y honesta, pues no habiendo pruebas en contrario, deben presumirse como ciertas la honestidad y castidad de la ofendida, máxime si el agente del delito empleó el engaño y la seducción para obtener de ella, el contacto carnal, hasta producir en ésta un estado de error y confusión que la determinó a consentir en la pretensión erótica del agente del delito por cuanto éste le dijo que se casarían con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298046-eaf620ce/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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